Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN I - DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN
(Recursos del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio). - Las cuentas de ahorro individual obligatorio a cargo de las Entidades Administradoras tendrán los siguientes recursos: a) Los aportes personales jubilatorios de los trabajadores dependientes y no dependientes, sobre las asignaciones computables gravadas para este régimen. b) La contribución patronal especial por servicios bonificados prevista en el artículo 39 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. c) Las sanciones pecuniarias por infracciones tributarias (artículo 93 del Código Tributario) aplicadas sobre los aportes destinados a este régimen. d) La rentabilidad mensual del fondo de ahorro previsional que corresponda a la participación de la cuenta de ahorro individual en el total de este, al comienzo del mes de referencia, sin perjuicio de las transferencias desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y desde la Reserva Especial. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 38, 42 y 43.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.