CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
Artículo 38
(Recursos del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora se integrará con los siguientes recursos:
A) Los importes destinados al régimen de ahorro según los literales a) al d) del artículo 5° del presente Decreto.
B) Los fondos acumulados por los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso desde otra Administradora.
C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones.
D) Las transferencias de fondos provenientes de la Reserva Especial, o en su caso del Estado, en las condiciones fijadas en el artículo 122 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. (*)