Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
(Recursos del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora se integrará con los siguientes recursos: A) Los importes destinados al régimen de ahorro según los literales a) al d) del artículo 5° del presente Decreto. B) Los fondos acumulados por los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso desde otra Administradora. C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones. D) Las transferencias de fondos provenientes de la Reserva Especial, o en su caso del Estado, en las condiciones fijadas en el artículo 122 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. (*)
(*)Notas:
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