REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS

Artículo 38

   (Recursos del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora se integrará con los siguientes recursos:
   A) Los importes destinados al régimen de ahorro según los literales a) al d) del artículo 5° del presente Decreto.
   B) Los fondos acumulados por los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso desde otra Administradora.
   C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones.
   D) Las transferencias de fondos provenientes de la Reserva Especial, o en su caso del Estado, en las condiciones fijadas en el artículo 122 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.