REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1236
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.

CAPITULO I

Artículo 3

   Los profesionales incluídos en los artículos anteriores estarán
amparados siempre que se desempeñen en los cargos mencionados a la fecha
de promulgación de la mencionada ley, o hayan cesado en los mismos con
posterioridad al 31 de diciembre de 2000; en ambos casos, que se hubieran
desempeñado desde antes del 1° de abril de 1996 y tuvieren a esta fecha
cuarenta años o más de edad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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