REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.
CAPITULO I
Artículo 3
Los profesionales incluídos en los artículos anteriores estarán
amparados siempre que se desempeñen en los cargos mencionados a la fecha
de promulgación de la mencionada ley, o hayan cesado en los mismos con
posterioridad al 31 de diciembre de 2000; en ambos casos, que se hubieran
desempeñado desde antes del 1° de abril de 1996 y tuvieren a esta fecha
cuarenta años o más de edad.