REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1236
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.

CAPITULO I

Artículo 11

   Los casos que, a Criterio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, no están claramente comprendidos en lo
establecido por el artículo 145 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de
2004, serán elevados en consulta fundada al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Referencias al artículo
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