FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 21/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 560
  Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

  II) A lo precedentemente expuesto.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
581,42 (pesos uruguayos quinientos ochenta y uno con cuarenta y dos
centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho
importe por veinticinco.
  Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 554,23 (pesos
uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con veintitrés centésimos) o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2

  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 2,85
(pesos uruguayos dos con ochenta y cinco centésimos) y para el Interior
del País de $ 2,75 (pesos uruguayos dos con setenta y cinco).

Artículo 3

  Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4

  Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre
de 1994 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico
rural.

Artículo 5

  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda