FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 21/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 560
  Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

  II) A lo precedentemente expuesto.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
581,42 (pesos uruguayos quinientos ochenta y uno con cuarenta y dos
centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho
importe por veinticinco.
  Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 554,23 (pesos
uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con veintitrés centésimos) o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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