Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
II) A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
581,42 (pesos uruguayos quinientos ochenta y uno con cuarenta y dos
centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho
importe por veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 554,23 (pesos
uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con veintitrés centésimos) o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO