FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 21/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 560

Artículo 2

  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 2,85
(pesos uruguayos dos con ochenta y cinco centésimos) y para el Interior
del País de $ 2,75 (pesos uruguayos dos con setenta y cinco).
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