Derogada/o por: Decreto Nº 150/024 de 30/05/2024 artículo 1.
VISTO: la propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a los efectos de modificar la edad para el ingreso como Alférez
de los Servicios Generales Médicos Especialistas, Odontólogos, Químicos
Farmacéuticos Especialistas y Nurses, y las vacantes en base a las cuales
se hará el llamado a concurso respectivo.
RESULTANDO: I) que por el literal c del artículo 6to. del Reglamento
de Concurso para el ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la
Dirección Nacional mencionada, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de
enero de 2003, se establece como condición de ingreso, tener menos de 36
(treinta y seis) años a la fecha del mismo.
II) que los artículos 7mo, 8vo y 9no del citado Reglamento, regulan
las distintas circunstancias en base a las cuales se llenan las vacantes
existentes.
CONSIDERANDO: I) que el requisito de la edad no se adecua a la
realidad de los profesionales precitados, quienes en su mayoría exceden
el límite dispuesto -en virtud de la especialidad requerida-, lo cual
conlleva a que las vacantes no puedan cubrirse.
II) que la edad para ingreso hasta 40 años contemplará la formación
profesional, así como también la expectativa de carrera como Oficial de
los Servicios Generales.
III) que el régimen de vacantes que se tiene en cuenta actualmente
para el llamado a concurso de ingreso, no permite cubrir todas las
vacantes producidas durante el año.
IV) que es conveniente ampliar el período previsto para la
consideración de las vacantes generadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver:Texto (Reglamento de Concurso para ingreso como Alferez de los
servicios generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 412/004 de 16/11/2004 artículo 1.