Aprobado/a por: Decreto Nº 412/004 Derogada/o de 16/11/2004 artículo 1.
 Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 6to., 7mo., 8vo. y 9no. del Decreto 24/003 de fecha 21 de enero de 2003, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:

Artículo 6to. Las condiciones que se requieren para el ingreso son:
a- Ser ciudadano.-
b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud
Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo.-
c- No tener más de 40 años a la fecha del ingreso.-
d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado
respectivo.-
e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los parámetros necesarios
para el desempeño técnico y Militar.-
f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados
de las pruebas del Test Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará
previamente al inicio del concurso.-
g- Certificado de buena conducta.-
h- Ajustarse a las bases del Concurso.-
i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y
Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.-

Artículo 7mo. Las vacantes a llenar, serán las que se produzcan por
ascenso al grado inmediato superior y por las bajas en esa jerarquía,
desde el 1ro. de marzo del año en que se realiza el respectivo llamado,
hasta el último día de febrero del año siguiente.-

Artículo 8vo. Las vacantes producidas en la jerarquía de Alférez desde el
1ro. de agosto hasta el último día de febrero del año siguiente, se
podrán cubrir:
-Incrementando la o las vacantes a proveer por el concurso anual, y/o
extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante.-
-Por un llamado a concurso para proveer la o las vacantes que se
produzcan.-
-La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará,
acorde a sus necesidades el criterio a emplear.-

Artículo 9no. Las vacantes reales generadas al 31 de julio, y las
vacantes que eventualmente se puedan producir hasta el último día de
febrero del año siguiente, serán comunicadas por el Ministerio de Defensa
Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, antes
del 10 de agosto, quien procederá al llamado a concurso antes del 31 del
mismo mes.-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 24/003 de 21/01/2003 artículos 6, 7, 
8 y 9.
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