Fecha de Publicación: 24/11/2004
Página: 304-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 412/004

Modifícanse artículos del Decreto 24/003 relativos a la edad para el
ingreso como Alférez de los Servicios Generales Médicos Especialistas,
Odontólogos, Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses, y las
vacantes en base a las cuales se hará el llamado a concurso respectivo.
(2.196*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 16 de Noviembre de 2004

VISTO: la propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a los efectos de modificar la edad para el ingreso como Alférez
de los Servicios Generales Médicos Especialistas, Odontólogos, Químicos
Farmacéuticos Especialistas y Nurses, y las vacantes en base a las cuales
se hará el llamado a concurso respectivo.-

RESULTANDO: I) que por el literal c del artículo 6to. del Reglamento de
Concurso para el ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la
Dirección Nacional mencionada, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de
enero de 2003, se establece como condición de ingreso, tener menos de 36
(treinta y seis) años a la fecha del mismo.-

II) que los artículos 7mo, 8vo y 9no del citado Reglamento, regulan las
distintas circunstancias en base a las cuales se llenan las vacantes
existentes.-

CONSIDERANDO: I) que el requisito de la edad no se adecua a la realidad
de los profesionales precitados, quienes en su mayoría exceden el límite
dispuesto -en virtud de la especialidad requerida-, lo cual conlleva a
que las vacantes no puedan cubrirse.-

II) que la edad para ingreso hasta 40 años contemplará la formación
profesional, así como también la expectativa de carrera como Oficial de
los Servicios Generales.-

III) que el régimen de vacantes que se tiene en cuenta actualmente para
el llamado a concurso de ingreso, no permite cubrir todas las vacantes
producidas durante el año.-

IV) que es conveniente ampliar el período previsto para la consideración
de las vacantes generadas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los artículos 6to., 7mo., 8vo. y 9no. del Decreto 24/003 de
fecha 21 de enero de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:

Artículo 6to. Las condiciones que se requieren para el ingreso son:
a- Ser ciudadano.-
b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud
Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo.-
c- No tener más de 40 años a la fecha del ingreso.-
d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado
respectivo.-
e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los parámetros necesarios
para el desempeño técnico y Militar.-
f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados
de las pruebas del Test Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará
previamente al inicio del concurso.-
g- Certificado de buena conducta.-
h- Ajustarse a las bases del Concurso.-
i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y
Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.-

Artículo 7mo. Las vacantes a llenar, serán las que se produzcan por
ascenso al grado inmediato superior y por las bajas en esa jerarquía,
desde el 1ro. de marzo del año en que se realiza el respectivo llamado,
hasta el último día de febrero del año siguiente.-

Artículo 8vo. Las vacantes producidas en la jerarquía de Alférez desde el
1ro. de agosto hasta el último día de febrero del año siguiente, se
podrán cubrir:
-Incrementando la o las vacantes a proveer por el concurso anual, y/o
extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante.-
-Por un llamado a concurso para proveer la o las vacantes que se
produzcan.-
-La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará,
acorde a sus necesidades el criterio a emplear.-
Artículo 9no. Las vacantes reales generadas al 31 de julio, y las
vacantes que eventualmente se puedan producir hasta el último día de
febrero del año siguiente, serán comunicadas por el Ministerio de Defensa
Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, antes
del 10 de agosto, quien procederá al llamado a concurso antes del 31 del
mismo mes.-

BATLLE, ELIAS BLUTH.
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