COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 26/11/1982
Publicación: 07/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 909
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 189/982, de 2 de junio de 1982 que creó un reintegro y
un recargo complementario general a la exportación e importación de
mercaderías y el régimen de reintegros específicos instituidos por la ley
13.268, de 9 de julio de 1964, sus modificativas y concordantes.

  Considerando: I) Que no se justifica el mantenimiento de las soluciones
coyunturales adoptadas a través del decreto 189/982, a la luz de las
nuevas medidas adoptadas en materia de política cambiaria;

II) Que los reintegros específicos vigentes serán sustituidos por un
régimen de devolución de impuestos indirectos que regirá a partir del 1º
de enero de 1983, aplicándose al efecto las normas del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT) y que abarcará a todas las exportaciones.

  Atento: a lo expuesto,

               El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 189/982, de 2 de junio de 1982.

Artículo 2

   En el caso de denuncias de importación que a la fecha de vigencia de
este decreto ya hubieran sido consignadas ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay, no será de aplicación para el recargo complementario
general el artículo 3º del decreto del 14 de julio de 1960 con el texto
dado por el artículo 1º del decreto 218/978, de 20 de abril de 1978.

Artículo 3

   Deróganse todos los reintegros de exportación específicos vigentes,
fijados por el Poder Ejecutivo en virtud de las facultades otorgadas por
la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus modificativas y concordantes.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos
diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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