Visto: el decreto 189/982, de 2 de junio de 1982 que creó un reintegro y
un recargo complementario general a la exportación e importación de
mercaderías y el régimen de reintegros específicos instituidos por la ley
13.268, de 9 de julio de 1964, sus modificativas y concordantes.
Considerando: I) Que no se justifica el mantenimiento de las soluciones
coyunturales adoptadas a través del decreto 189/982, a la luz de las
nuevas medidas adoptadas en materia de política cambiaria;
II) Que los reintegros específicos vigentes serán sustituidos por un
régimen de devolución de impuestos indirectos que regirá a partir del 1º
de enero de 1983, aplicándose al efecto las normas del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT) y que abarcará a todas las exportaciones.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 189/982, de 2 de junio de 1982.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ