COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 26/11/1982
Publicación: 07/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 909
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En el caso de denuncias de importación que a la fecha de vigencia de
este decreto ya hubieran sido consignadas ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay, no será de aplicación para el recargo complementario
general el artículo 3º del decreto del 14 de julio de 1960 con el texto
dado por el artículo 1º del decreto 218/978, de 20 de abril de 1978.
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