AUTORIZACION PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 09/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 548
VISTO: el Decreto Nº 582/008, de 1 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) que dicho Decreto autoriza a prorrogar la fecha de
vencimiento de las admisiones temporarias autorizadas al amparo del
Decreto Nº 380/004, de 22 de octubre de 2004, por un plazo improrrogable
de hasta 18 meses, por resolución conjunta de los Ministerios de Economía
y Finanzas y de Industria, Energía y Minería;

II) que el mismo no contempla la posibilidad de nacionalizar los bienes
ingresados al amparo del régimen de admisión temporaria, durante el
período de prórroga;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente regular dicha situación;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a las empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria
a importar en forma definitiva los bienes ingresados al amparo de dicho
régimen, durante el período de prórroga otorgado al amparo del Decreto Nº
582/008, de 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2

   Dichas importaciones se considerarán realizadas a los doce
meses de la numeración del despacho aduanero, al solo efecto del pago de
los tributos de importación y del cálculo de las actualizaciones, sin la
aplicación de multas y recargos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 104/010 de 24/03/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 410/009 de 31/08/2009 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ANDRES MASOLLER
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