Dichas importaciones se considerarán realizadas a los doce
meses de la numeración del despacho aduanero, al solo efecto del pago de
los tributos de importación y del cálculo de las actualizaciones, sin la
aplicación de multas y recargos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 104/010 de 24/03/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 410/009 de 31/08/2009 artículo 2.