VISTO: el Decreto Nº 582/008, de 1 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto autoriza a prorrogar la fecha de
vencimiento de las admisiones temporarias autorizadas al amparo del
Decreto Nº 380/004, de 22 de octubre de 2004, por un plazo improrrogable
de hasta 18 meses, por resolución conjunta de los Ministerios de Economía
y Finanzas y de Industria, Energía y Minería;
II) que el mismo no contempla la posibilidad de nacionalizar los bienes
ingresados al amparo del régimen de admisión temporaria, durante el
período de prórroga;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente regular dicha situación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a las empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria
a importar en forma definitiva los bienes ingresados al amparo de dicho
régimen, durante el período de prórroga otorgado al amparo del Decreto Nº
582/008, de 1 de diciembre de 2008.
TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ANDRES MASOLLER