Lo establecido en el artículo anterior no inhabilita al funcionario con
las condiciones detalladas en el mismo, de acogerse voluntariamente a los
mecanismos de reinserción laboral y empresarial previstos en la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, en cuyo caso no quedará comprendido por los
artículos 1º y 2º de este Decreto.