El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que a partir del 1° de junio de 2019, el Banco Central del Uruguay comenzó a publicar en forma separada la tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas, para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008, establece la tasa vigente para la determinación del recargo mensual por mora.
II) que el artículo 20 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamenta el cómputo de intereses fictos en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para lo cual se aplica la referida tasa.
III) que el inciso segundo del literal h) del artículo 15 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015, dispone el criterio de valuación de las rentas vitalicias en materia de Impuesto al Patrimonio que se determina aplicando dicha tasa.
CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar la normativa vigente así como establecer un régimen transitorio entre la vigencia de la referida modificación y la publicación del presente decreto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La tasa a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008, aplicable entre el 1° de junio de 2019 y la fecha de publicación de este Decreto, será la vigente al 1° de mayo de 2019.