Suspéndese durante los períodos oficiales de vacunación antiaftosa de
bovinos, en mayo y noviembre, todos los remates ferias, liquidaciones y
exposiciones de ganado bovino en todo el país. La Dirección General de
Servicios Veterinarios queda facultada para exceptuar de esta disposición
las liquidaciones de único origen y las exposiciones ferias auspiciadas y
organizadas por la Asociación Rural del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/984 de 30/05/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo 21.