APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma

IV) SUSPENSIONES

Artículo 21

 Suspéndese durante los períodos oficiales de vacunación antiaftosa de
bovinos, en mayo y noviembre, todos los remates ferias, liquidaciones y
exposiciones de ganado bovino en todo el país. La Dirección General de
Servicios Veterinarios queda facultada para exceptuar de esta disposición
las liquidaciones de único origen y las exposiciones ferias auspiciadas y
organizadas por la Asociación Rural del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/984 de 30/05/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo 21.
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