Visto: los antecedentes elevados por la Dirección General de servicios
Veterinarios, del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) La citada Dirección General gestiona la modificación
del artículo 21 del decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983, a los
siguientes efectos:
1º) Determinar clara e inequívocamente que la facultad que acuerda
el inciso 2º del prealudido artículo corresponde únicamente a la
Dirección General de Servicios Veterinarios;
2º) Que la intervención de la Asociación Rural del Uruguay se
limitará exclusivamente a auspiciar u organizar exposiciones,
ferias, y
3º) Aclarar, con precisión, el alcance de la expresión "ganado" a que
se hace referencia;
II) A los fines precedentemente indicados , la Dirección General de los
Servicios Veterinarios propone también la derogación del decreto
204/979, de 4 de abril de 1979.
Considerando: de recibo las razones invocadas, se resolverá en la
forma solicitada por la Dirección gestionante.
Atento: a lo preceptuado porla ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961,
y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983
artículo 21.