APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 30/05/1984
Publicación: 15/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 921
Visto: los antecedentes elevados por la Dirección General de servicios
Veterinarios, del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

Resultando: I) La citada Dirección General gestiona la modificación
del artículo 21 del decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983, a los
siguientes efectos:

1º) Determinar clara e inequívocamente que la facultad que acuerda
el inciso 2º del prealudido artículo corresponde únicamente a la
Dirección General de Servicios Veterinarios;

2º) Que la intervención de la Asociación Rural del Uruguay se
limitará exclusivamente a auspiciar u organizar exposiciones,
ferias, y

3º) Aclarar, con precisión, el alcance de la expresión "ganado" a que
se hace referencia;

II) A los fines precedentemente indicados , la Dirección General de los
Servicios Veterinarios propone también la derogación del decreto
204/979, de 4 de abril de 1979.

Considerando: de recibo las razones invocadas, se resolverá en la
forma solicitada por la Dirección gestionante.

Atento: a lo preceptuado porla ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961,
y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 
artículo 21.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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