Suspéndese durante los períodos oficiales de vacunación antiaftosa de bovinos, en mayo y noviembre, todos los remates-ferias, liquidaciones de haciendas y exposiciones de ganado en todo el país.
La Dirección General de Servicios Veterinarios queda facultada para
exceptuar de esta disposición las liquidaciones de único origen y las
exposiciones ferias auspiciadas u organizadas por la Asociación Rural
del Uruguay con arreglo a lo dispuesto por el decreto 204/979, de 4 de
abril de 1979, así como ferias de ovinos y porcinos.
V) De las sanciones