Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 21

   Suspéndese durante los períodos oficiales de vacunación antiaftosa de bovinos, en mayo y noviembre, todos los remates-ferias, liquidaciones de haciendas y exposiciones de ganado en todo el país.
  La Dirección General de Servicios Veterinarios queda facultada para 
exceptuar de esta disposición las liquidaciones de único origen y las
exposiciones ferias auspiciadas u organizadas por la Asociación Rural
del Uruguay con arreglo a lo dispuesto por el decreto 204/979, de 4 de 
abril de 1979, así como ferias de ovinos y porcinos.

                            
                           V) De las sanciones
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