(Suelos ya forestados). Declárase objeto de estudio
ambiental y autorización ambiental especial, de conformidad con el
artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, las nuevas
plantaciones forestales de 100 (cien) o más hectáreas en un
establecimiento o unidad de producción, a desarrollarse exclusivamente
en suelos ya forestados y cuyas anteriores plantaciones no hubieran
estado sujetas a Autorización Ambiental Previa.
Tales plantaciones podrán ser ejecutadas bajo estricta responsabilidad
del titular, aun encontrándose en trámite la autorización referida,
siempre que el proyecto de plantación hubiera sido comunicado a la
Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del
Ministerio de Ambiente, con un plazo de al menos 30 (treinta) días de
anticipación a la fecha prevista para el comienzo de las mismas.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, serán de
aplicación las disposiciones del Decreto N° 349/005, de 21 de
setiembre de 2005, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo
expuesto, el Ministerio de Ambiente establecerá los requisitos y
condiciones necesarios para su pronta tramitación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 179/026 de 23/07/2026 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 3/025 de 13/01/2025 artículo
4.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 3/025 de 13/01/2025 artículo 4,
Decreto Nº 405/021 de 10/12/2021 artículo 12.