DESIGNACION DE LAS INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES DE LA REPUBLICA, AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 29/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Proyectos de Contrato de Préstamo N° 3791/OC UR "Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos" y N° 3792/OC UR "Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales".

   RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos, en su calidad de gestora, es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Dirección de Descentralización e Inversión Pública, en tanto los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencias Departamentales y las empresas adjudicatarias.

   CONSIDERANDO: que es oportuno designar a las Intendencias Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de la ejecución de los mencionados contratos.

   ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnanse a las Intendencias Departamentales de la República agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de los Proyectos de Contrato de Préstamo Nº 3791/OC UR “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” y Nº 3792/OC UR Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales”.
   El monto de la retención será del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto referido en el inciso anterior.
   No corresponderá practicar la retención por la parte del precio correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 2

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos contratados en el marco de los referidos programas, deberá verter el importe correspondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las Intendencias Departamentales subejecutoras.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias Departamentales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes.

Artículo 3

   Antes de los 10 (diez) días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente régimen, la Intendencia Departamental contratante deberá emitir un resguardo en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración jurada y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.

Artículo 4

   Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por sus operaciones, de acuerdo al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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