El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por sus operaciones, de acuerdo al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.