DESIGNACION DE LAS INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES DE LA REPUBLICA, AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 29/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Antes de los 10 (diez) días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente régimen, la Intendencia Departamental contratante deberá emitir un resguardo en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración jurada y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.
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