CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse, con carácter nacional, en N$ 8.500 el salario mínimo para la
categoría cadete del personal administrativo, y en N$ 18.600 el salario mínimo para la categoría encargado sin máquina del personal de Dirección, de la Industria Textil con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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