CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Determinanse los salarios mínimos por categorías del personal administrativo aplicando sobre la base del salario mínimo establecido en el artículo 3° para la categoría cadete, un incremento porcentual similar
a las diferencias porcentuales existentes en el convenio colectivo suscrito el 15 de diciembre de 1967 entre la Asociación de Industria Textiles del Uruguay y el Personal Administrativo de la Industria textil, con vigencia a partir del 1° de junio de 1985. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda