AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, ESTABLECER PERIODICAMENTE LA NOMINA DE MERCADERIAS IMPORTADAS




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 920
Visto: el artículo 2º del decreto 758/975, de 9 de octubre de 1975,
relativo a las competencias de la Dirección Nacional de Aduanas.

Resultando: I) El perjuicio fiscal derivado del ingreso al país de
mercaderías en forma ilegal;

II) Que la comercialización de los productos referidos en el Resultando
anterior ocasiona serios daños a las actividades comerciales e
industriales del país;

III) Que los bienes provenientes de importaciones o decomisos dispuestos
por la autoridad jurisdiccional no revisten identificación alguna que
los diferencien de los introducidos en forma ilegal dificultando la
tarea represiva y facilitando la comercialización de éstos.

Considerando: I) Que es necesario adoptar medidas con la finalidad de
evitar las maniobras tendientes a eludir el pago de tributos a la
importación y de proteger a la industria y el comercio de los perjuicios
que provoca el contrabando,

II) Que a los fines referidos la Dirección Nacional de Aduanas deberá
indicar los bienes importados que a su juicio convenga distinguir de los
ingresados en forma irregular.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 93 de la ley 14.100 de 29 de
diciembre de 1972 y de lo establecido en el artículo 253 de la ley
13.318 de 28 de diciembre de 1964 en cuanto corresponda,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas establecer periódicamente la
nómina de mercaderías que, previa aprobación del Ministerio de Economía y
Finanzas, estarán sujetas al control que fijan los artículos siguientes.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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