Los importadores o adquirentes de mercaderías importadas o de decomiso
dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la publicación de la
nómina referida en el artículo 1º del presente decreto, para comunicar
bajo la forma de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Aduanas,
las existencias de mercaderías sujetas a control de acuerdo con las
disposiciones que se establezcan.