VISTO: el artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la norma referida establece una deducción proporcional de
determinados gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), cuando los mismos constituyen para la
contraparte rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles en
materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones
agropecuarias.
ATENTO: a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: