REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION III - RENTA NETA

Artículo 38-TER

 Arrendamientos de inmuebles con destino a explotación agropecuaria.- Para los ejercicios iniciados a partir del 1° julio de 2013, el tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, con excepción de los incluidos en el artículo anterior, en tanto sean necesarios para obtener y conservar rentas gravadas, será la cifra mayor entre:

       a)     El límite establecido en el artículo 20° del Título 4 del
              Texto Ordenado de 1996.

       b)     El precio promedio por hectárea anual de arrendamientos,
              determinado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
              Pesca a través de la oficina de Estadísticas Agropecuarias
              (DIEA), incrementado en un 20% (veinte por ciento), para las
              siguientes categorías:

              -     Ganadería.
              -     Agricultura de secano.
              -     Agricultura con riego.
              -     Arroz.
              -     Forestación.
              -     Agrícola / ganadero.
              -     Agrícola / lechero.
              -     Lechero / ganadero.
              -     Restantes rubros (cunicultura, horticultura,
                    viticultura, etc.).

      Los referidos valores promedio anuales serán calculados para
      ejercicios comprendidos entre el 1° de julio de cada año y el 30 de
      junio del siguiente y se comunicarán a la Dirección General
      Impositiva a efectos de su inclusión en una resolución.

      En aquellos casos en que el arrendamiento no abarque el ejercicio
      fiscal completo, el precio promedio por hectárea anual deberá
      proporcionarse al período correspondiente.

      Para aplicar el tope de deducción a que refiere este literal, será
      condición necesaria que el arrendatario informe a la Dirección
      General Impositiva los datos que identifiquen al arrendador, en las
      condiciones que ésta determine.

En caso que el precio se pague en especie, el arrendatario deberá
documentar la enajenación dando cumplimiento a las obligaciones formales
establecidas por el Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 404/013 de 16/12/2013 artículo 1.
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