Visto: lo dispuesto por la ley 14.360 de fecha 17 de abril de 1974, por la
cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo anual
complementario a los funcionarios públicos.
Considerando: la necesidad de proceder a uniformar los criterios a seguir
para abonar dicho beneficio conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de
la citada ley.
Atento: a la facultad otorgada en el artículo 3º de la ley que se
reglamenta, que determina que la Contaduría General de la Nación fijará en
forma provisoria el porcentaje a liquidarse por el período 1º de enero al
31 de mayo de 1975 y a lo informado por ésta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Otórgase a los funcionarios públicos de los incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2º, 3º y 5º de la ley 14.360 del 17 de abril
de 1975, una suma equivalente al porcentaje de 35% (treinta y cinco por
ciento) a calcularse sobre las retribuciones de carácter permanente
contenidas en los padrones presupuestales sujetas a Montepío percibidas
por el mes de mayo de 1975.
En aquellos casos en que los funcionarios no hubieran acreditado
retribuciones por el total del período 1º de enero de 1975 al 31 de mayo
de 1975, el importe a abonarse será equivalente al duodécimo de lo
efectivamente percibido en el mencionado período.