DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1975




Promulgación: 20/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1147
Visto: lo dispuesto por la ley 14.360 de fecha 17 de abril de 1974, por la
cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo anual
complementario a los funcionarios públicos.

Considerando: la necesidad de proceder a uniformar los criterios a seguir
para abonar dicho beneficio conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de
la citada ley.

Atento: a la facultad otorgada en el artículo 3º de la ley que se
reglamenta, que determina que la Contaduría General de la Nación fijará en
forma provisoria el porcentaje a liquidarse por el período 1º de enero al
31 de mayo de 1975 y a lo informado por ésta,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Otórgase a los funcionarios públicos de los incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2º, 3º y 5º de la ley 14.360 del 17 de abril
de 1975, una suma equivalente al porcentaje de 35% (treinta y cinco por
ciento) a calcularse sobre las retribuciones de carácter permanente
contenidas en los padrones presupuestales sujetas a Montepío percibidas
por el mes de mayo de 1975.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA
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