Visto: lo dispuesto por la ley 14.360 de fecha 17 de abril de 1974, por la
cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo anual
complementario a los funcionarios públicos.
Considerando: la necesidad de proceder a uniformar los criterios a seguir
para abonar dicho beneficio conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de
la citada ley.
Atento: a la facultad otorgada en el artículo 3º de la ley que se
reglamenta, que determina que la Contaduría General de la Nación fijará en
forma provisoria el porcentaje a liquidarse por el período 1º de enero al
31 de mayo de 1975 y a lo informado por ésta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2º, 3º y 5º de la ley 14.360 del 17 de abril
de 1975, una suma equivalente al porcentaje de 35% (treinta y cinco por
ciento) a calcularse sobre las retribuciones de carácter permanente
contenidas en los padrones presupuestales sujetas a Montepío percibidas
por el mes de mayo de 1975.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA