DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1975




Promulgación: 20/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1147

Artículo 2

En aquellos casos en que los funcionarios no hubieran acreditado
retribuciones por el total del período 1º de enero de 1975 al 31 de mayo
de 1975, el importe a abonarse será equivalente al duodécimo de lo
efectivamente percibido en el mencionado período.
Ayuda