APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1249

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 41

 La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, 
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora 
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales 
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, excepción del 
aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas 
complementarias que no tengan relación directa con la hora 
extraordinaria.

En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble 
del valor de la hora de trabajo ordinario.

La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada 
funcionario, deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las 
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, 
como así también a las disposiciones que se establezcan en Convenios y 
que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.

Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas 
extras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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