APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1249

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 39

 El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones 
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de 
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima 
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de 
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre del presente ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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