TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 42
Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco en su totalidad (Patronales
y personales).