Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Homológanse y publíquense como anexos al presente decreto los
convenios colectivos suscritos; el 16 de julio de 1985 entre la Cámara de
Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU) y el Sindicato Unico Nacional de
Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA); el 10 de julio de 1985, entre la
Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay y el Centro de Maquinistas Navales, el 11 de julio de 1985 entre la empresa Armadora Promopes y el
Centro de Maquinistas Navales; y el 17 de julio de 1985, entre la Cámara
de Armadores Pesqueros del Uruguay y el Sindicato Unico de Patrones de
Pesca del Uruguay (SUDEPPU). (*)