CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 22/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Homológanse y publíquense como anexos al presente decreto los
convenios colectivos suscritos; el 16 de julio de 1985 entre la Cámara de
Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU) y el Sindicato Unico Nacional de
Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA); el 10 de julio de 1985, entre la
Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay y el Centro de Maquinistas Navales, el 11 de julio de 1985 entre la empresa Armadora Promopes y el
Centro de Maquinistas Navales; y el 17 de julio de 1985, entre la Cámara
de Armadores Pesqueros del Uruguay y el Sindicato Unico de Patrones de
Pesca del Uruguay (SUDEPPU). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos).
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