FIJACION DE COMPENSACION A PEQUEÑOS PRODUCTORES




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1247
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.287 de 22/12/2000.

Artículo 2

 (los beneficiarios). Serán beneficiarios de la compensación, aquellos 
productores pecuarios que exploten predios que en su conjunto no superen 
las 600 hectáreas CONEAT 100, siempre que el ingreso derivado de dicha 
explotación represente más del 60% del ingreso total de la familia. Se 
considerarán ingresos de la explotación los derivados de la producción 
del ganado vacuno, lechero y cerdos, siempre y cuando provenga de 
animales propios.
Para el caso de productores ganaderos sin campo, éstos deberán tener los 
animales en el Departamento de Artigas, y el límite en este caso será el 
equivalente a 500 Unidades Ganaderas, equivalente a lo establecido en el 
artículo 2º. El ingreso derivado de la explotación de esos animales 
deberá implicar también al menos el 60% del ingreso familiar.
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