CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 37 VENTA DE ARTICULOS ODONTOLOGICOS E IMPORTADORES DEL SECTOR




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 Comercio Subgrupo 37 Venta de Artículos Odontológicos e Importadores del Sector se logró acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 1° de julio de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse con carácter nacional, las siguientes categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 37 Venta de Artículos Odontológicos e Importadores del Sector

   I) Area Ventas

   Cadete: Es la persona que desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar de trabajo, sin manejo de valores.
   Auxiliar de Ventas: Es una categoría de ingreso. Desempeña las tareas auxiliares del Area Ventas, hasta por un plazo máximo de seis meses. Su tarea, siendo de aprendizaje y ayuda en la venta de todos los vendedores es totalmente dirigida.
   Vendedor: Recibe, atiende, asesora al público, efectúa las ventas y factura. Puede realizar eventualmente cobranza en el local. Su tarea es supervisada por un funcionario superior.
   Vendedor Calificado: El vendedor pasa a esta categoría después de cuatro años de experiencia en el ramo. Su tarea es supervisada por un funcionario superior.
   Vendedor de Plaza: Representa a la empresa en el área de ventas en la misma localidad donde está ubicada la misma; puede realizar cobranzas.
   Vendedor Viajante: Representa a la empresa en el área de ventas fuera de la localidad donde está ubicada la misma; puede realizar cobranzas.
   Encargado de Ventas: Supervisa, dirige y ordena todas las funciones relativas a la venta, pudiendo eventualmente tener a su cargo local y personal.

   II) Area Administrativa

   Cadete: Es la persona que desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar de trabajo habitual, sin manejo de valores.
   Auxiliar Administrativo: Desempeña las tareas sencillas y de menor responsabilidad dentro del área; su tarea es totalmente dirigida por personal superior.
   Auxiliar Administrativo Calificado y Cuentacorrentista: Tiene conocimiento de contabilidad y de administración; realiza tareas de mayor responsabilidad que el anterior con cierta autonomía, rinde cuenta de sus tareas al personal superior, y registra todos los movimientos de cuenta corriente, efectuando sus propios controles.
   Cobrador: Realiza las cobranzas en nombre de la empresa bajo supervisión del personal superior.
   Cajero de Salón: Responsable de los movimientos de la caja, cobros, gastos y liquidaciones internas.
   Encargado de Importación: Tiene bajo su responsabilidad todas las tareas relacionadas con el trámite de la importación. Es auxiliado en sus funciones por el Despachante de Aduana y el Corredor de Cambios.
   Encargado de Administración: Dirige todas las tareas del Sector Administrativo y Contable con independencia de criterio rinde cuenta directamente a la Dirección de la Empresa.
   Jefe Administrativo: Igual tarea que el anterior con más de seis personas a su cargo.

   III) Area de Servicio

   Limpiador: Desempeña las tareas de limpieza del local.
   Cadete: Es la persona que desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar habitual de trabajo, sin manejo de valores.
   Auxiliar de Expedición: Es la persona que: a) entrega pedidos, 
pudiendo manejar valores relacionados con su función; b) recepciona mercaderías, clasifica, envasa y almacena. Su tarea es totalmente dirigida.
   Chofer de Reparto: Su función es conducir el vehículo con el que realiza el reparto. Puede manejar valores relacionado con su función. Su tarea es totalmente dirigida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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