Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos, para
los trabajadores comprendidos en las actividades enumeradas en el
artículo 1°, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986;
1) Area Ventas
N$
Cadete ................................ 14.650,00
Auxiliar de Ventas .................... 16.100,00
Vendedor .............................. 20.700,00
Vendedor Calificado ................... 22.500,00
Vendedor de Plaza ..................... 29.000,00
Vendedor Viajante ..................... 29.000,00
Encargado de Ventas ................... 36.000,00
II) Area Administrativa
N$
Cadete ................................ 14.650,00
Auxiliar Administrativo ............... 16.100,00
Auxiliar Administrativo Calificado y
Cuentacorrentista ..................... 18.100,00
Cobrador .............................. 20.700,00
Cajero de Salón ....................... 18.100,00
Encargado de Importación .............. 30.000,00
Encargado de Administración ........... 34.000,00
Jefe Administrativo ................... 36.000,00
III) Area de Servicio
N$
Cadete ................................ 14.650,00
Auxiliar de expedición ................ 16.100,00
Chofer de reparto ..................... 20.700,00
Limpiador: la empresa asegura un mínimo de N$ 200,00 por día y N$ 50,00 por cada hora trabajada.
El salario mínimo de N$ 20.700,00 fijado para las categorías:
vendedor, cobrador y chofer de reparto debe entenderse discriminado de la siguiente manera:
N$ 17.200,00 como parte fija (básico) y N$ 3.500,00 como parte
variable (comisión) asegurada. El salario mínimo de N$ 22.500,00 fijado para la categoría vendedor calificado debe
N$ 17.200,00 como parte fija (básico) y N$ 3.500,00 como parte
variable (comisión) asegurada. El salario mínimo de N$ 22.500,00 fijado para la categoría vendedor calificado debe entenderse discriminado de la siguiente manera:
N$ 19.000,00 como parte fija (básico) y N$ 3.500,00 como parte
variable (comisión) asegurada. El salario mínimo de N$ 29.000,00 fijado para las categorías: vendedor de plaza y vendedor viajante, debe entenderse discriminado de la siguiente manera: N$ 19.000,00 como parte fija (básico) y N$ 10.000,00 como parte variable (comisión) asegurada.