CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 37 VENTA DE ARTICULOS ODONTOLOGICOS E IMPORTADORES DEL SECTOR




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 Comercio Subgrupo 37 Venta de Artículos Odontológicos e Importadores del Sector se logró acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 1° de julio de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse con carácter nacional, las siguientes categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 37 Venta de Artículos Odontológicos e Importadores del Sector

   I) Area Ventas

   Cadete: Es la persona que desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar de trabajo, sin manejo de valores.
   Auxiliar de Ventas: Es una categoría de ingreso. Desempeña las tareas auxiliares del Area Ventas, hasta por un plazo máximo de seis meses. Su tarea, siendo de aprendizaje y ayuda en la venta de todos los vendedores es totalmente dirigida.
   Vendedor: Recibe, atiende, asesora al público, efectúa las ventas y factura. Puede realizar eventualmente cobranza en el local. Su tarea es supervisada por un funcionario superior.
   Vendedor Calificado: El vendedor pasa a esta categoría después de cuatro años de experiencia en el ramo. Su tarea es supervisada por un funcionario superior.
   Vendedor de Plaza: Representa a la empresa en el área de ventas en la misma localidad donde está ubicada la misma; puede realizar cobranzas.
   Vendedor Viajante: Representa a la empresa en el área de ventas fuera de la localidad donde está ubicada la misma; puede realizar cobranzas.
   Encargado de Ventas: Supervisa, dirige y ordena todas las funciones relativas a la venta, pudiendo eventualmente tener a su cargo local y personal.

   II) Area Administrativa

   Cadete: Es la persona que desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar de trabajo habitual, sin manejo de valores.
   Auxiliar Administrativo: Desempeña las tareas sencillas y de menor responsabilidad dentro del área; su tarea es totalmente dirigida por personal superior.
   Auxiliar Administrativo Calificado y Cuentacorrentista: Tiene conocimiento de contabilidad y de administración; realiza tareas de mayor responsabilidad que el anterior con cierta autonomía, rinde cuenta de sus tareas al personal superior, y registra todos los movimientos de cuenta corriente, efectuando sus propios controles.
   Cobrador: Realiza las cobranzas en nombre de la empresa bajo supervisión del personal superior.
   Cajero de Salón: Responsable de los movimientos de la caja, cobros, gastos y liquidaciones internas.
   Encargado de Importación: Tiene bajo su responsabilidad todas las tareas relacionadas con el trámite de la importación. Es auxiliado en sus funciones por el Despachante de Aduana y el Corredor de Cambios.
   Encargado de Administración: Dirige todas las tareas del Sector Administrativo y Contable con independencia de criterio rinde cuenta directamente a la Dirección de la Empresa.
   Jefe Administrativo: Igual tarea que el anterior con más de seis personas a su cargo.

   III) Area de Servicio

   Limpiador: Desempeña las tareas de limpieza del local.
   Cadete: Es la persona que desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar habitual de trabajo, sin manejo de valores.
   Auxiliar de Expedición: Es la persona que: a) entrega pedidos, 
pudiendo manejar valores relacionados con su función; b) recepciona mercaderías, clasifica, envasa y almacena. Su tarea es totalmente dirigida.
   Chofer de Reparto: Su función es conducir el vehículo con el que realiza el reparto. Puede manejar valores relacionado con su función. Su tarea es totalmente dirigida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos, para 
los trabajadores comprendidos en las actividades enumeradas en el 
artículo 1°, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986;

   1) Area Ventas

                                                    N$

Cadete ................................          14.650,00
Auxiliar de Ventas ....................          16.100,00
Vendedor ..............................          20.700,00
Vendedor Calificado ...................          22.500,00
Vendedor de Plaza .....................          29.000,00
Vendedor Viajante .....................          29.000,00
Encargado de Ventas ...................          36.000,00 

   II) Area Administrativa
                                                    N$

Cadete ................................          14.650,00
Auxiliar Administrativo ...............          16.100,00
Auxiliar Administrativo Calificado y 
Cuentacorrentista .....................          18.100,00
Cobrador ..............................          20.700,00
Cajero de Salón .......................          18.100,00
Encargado de Importación ..............          30.000,00
Encargado de Administración ...........          34.000,00
Jefe Administrativo ...................          36.000,00

   III) Area de Servicio
                                                     N$

Cadete ................................          14.650,00
Auxiliar de expedición ................          16.100,00
Chofer de reparto .....................          20.700,00 
Limpiador: la empresa asegura un mínimo de N$ 200,00 por día y N$ 50,00 por cada hora trabajada.
   El salario mínimo de N$ 20.700,00 fijado para las categorías: 
vendedor, cobrador y chofer de reparto debe entenderse discriminado de la siguiente manera:
   N$ 17.200,00 como parte fija (básico) y N$ 3.500,00 como parte 
variable (comisión) asegurada. El salario mínimo de N$ 22.500,00 fijado para la categoría vendedor calificado debe
   N$ 17.200,00 como parte fija (básico) y N$ 3.500,00 como parte 
variable (comisión) asegurada. El salario mínimo de N$ 22.500,00 fijado para la categoría vendedor calificado debe entenderse discriminado de la siguiente manera: 
   N$ 19.000,00 como parte fija (básico) y N$ 3.500,00 como parte 
variable (comisión) asegurada. El salario mínimo de N$ 29.000,00 fijado para las categorías: vendedor de plaza y vendedor viajante, debe entenderse discriminado de la siguiente manera: N$ 19.000,00 como parte fija (básico) y N$ 10.000,00 como parte variable (comisión) asegurada.

Artículo 3

   Establécese que ningún trabajador recibirá un aumento menor al diecisiete por ciento calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31 
de mayo de 1986.

Artículo 4

   Cuando un trabajador cumpla funciones comprendidas en diferentes categorías su remuneración deberá corresponder a la categoría mejor retribuída.

Artículo 5

   Las situaciones ya establecidas con respecto a sueldos, comisiones, y otros tipo de remuneración que superen la presente categorización no podrán ser rebajados por este decreto.

Artículo 6

   Las empresas mantendrán en sus funciones actuales a sus trabajadores a los efectos de darles ingresos a las categorías que por este decreto se consagran.

Artículo 7

   Queda excluído de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa cargos de Dirección.

Artículo 8

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, 
bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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