DETERMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 03/12/2018
Publicación: 11/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionen, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

   II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DINATEL), con el asesoramiento de la Agenda para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) ha implementado el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas del Estado;

   III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de éste;

   IV) que el artículo 1° del Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, establece que las competencias del Poder Ejecutivo en materia de comunicaciones y telecomunicaciones serán ejercidas con la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   V) que, en materia de servicios postales y en lo referente a los cometidos asignados por la Ley N° 17.296, es de precepto la intervención del Poder Ejecutivo integrado por el Presidente de la República y el Ministro de Industria, Energía y Minería;

   VI) que por Decreto N° 30/017 de 6 de febrero de 2017, se estableció la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas para los trámites realizados ante URSEC, el que se encuentra avanzado en su implementación;

   CONSIDERANDO: I) que las empresas que se relacionan con DINATEL, cuentan con capacidad técnica, acorde a la implementación de un sistema electrónico de notificaciones;

   II) que se debe lograr mayor eficiencia en la constitución de los domicilios electrónicos, favoreciendo a los usuarios, proporcionándoles trámites sencillos y rápidos;

   III) que la mayoría de los trámites que se diligencian en la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, provienen de la Unidad Reguladora, lo que hace posible la coordinación de ambos organismos, para facilitar a los administrados la constitución de domicilio electrónico, evitando la repetición de instancias;

   IV) que el artículo 76 de la Ley N° 19.355, específicamente dispone que: "Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido";

   V) que se entiende pertinente dejar fuera de la obligación de constituir domicilio electrónico, a: las peticiones amparadas en el artículo 30 de la Constitución de la República, los recursos administrativos, las solicitudes de acceso a la información pública, los reclamos de consumidores y las denuncias;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, 747-2 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y 74 y siguientes de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2

   Exceptúanse de dicha obligatoriedad las peticiones amparadas en el artículo 30 de la Constitución de la República, los recursos administrativos, las solicitudes de acceso a la información pública, los reclamos de consumidores y las denuncias, presentados por quienes no tengan constituido domicilio electrónico de acuerdo al presente Decreto.

Artículo 3

   Los domicilios electrónicos constituidos para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se considerarán constituidos para el Ministerio de Industria, Energía y Minería, Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sin necesidad de que el interesado tenga que realizar trámite alguno, ante esa Dirección.

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberán coordinar acciones a efectos de dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5

   Cumplido lo dispuesto, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente, por parte de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de estos.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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