APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 07/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:

A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 147 (pesos ciento
cuarenta y siete).
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,
percibirán una compensación de $ 147 (pesos ciento cuarenta y siete) por
día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 58 (pesos cincuenta
y ocho). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como
cajeros, percibirán una compensación de $ 147 (pesos ciento cuarenta y
siete) por día adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 59
(pesos cincuenta y nueve) por cada día que cumplan sus funciones
específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.
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