Visto: la realización de distintas obras públicas a las cuales se
encuentra abocado el Gobierno de la República.
Resultando: I) Que es conveniente que las mismas se desarrollen con
total normalidad y puedan cumplirse dentro de los cronogramas previstos;
II) Que para el logro de dichos objetivos se entiende adecuado arbitrar un
mecanismo que posibilite que las empresas contratantes dispongan en forma
inmediata de los repuestos que puedan ser necesarios a los equipos
afectados a dichas obras.
Considerando: que sin perjuicio de llevar a cabo los contralores que
se estimen necesarios nada impide establecer un mecanismo que posibilite
a las empresas disponer en forma inmediata de partes y piezas, repuestos y
accesorios para las máquinas, herramientas y equipos afectados a las obras
de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el despacho por expediente
aduanero de las partes y piezas, repuestos y accesorios para las máquinas,
herramientas y equipos que soliciten las empresas contratantes de obras
públicas. (*)
Las empresas referidas deberán registrarse en la Dirección Nacional de
Aduanas presentando para ello un certificado expedido por el Registro de
Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En esa oportunidad la Dirección Nacional de Aduanas determinará la
garantía que juzgue necesaria para el fiel cumplimiento de la operación,
cuya constitución debe ser previa al uso del régimen.
El beneficio que se concede por el artículo 1º no podrá en ningún caso
exceder la suma de U$S 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América).
Dentro de los treinta días de utilizada la franquicia que se otorga por
el artículo 1º, la empresa que haya hecho uso de la misma deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Aduanas haber iniciado los
trámites correspondientes de importación de acuerdo a la normativa
vigente.
En este caso, la referida Dirección liberará el monto afectado por cada
operación.
De no procederse en la forma indicada en el párrafo segundo de este
artículo, la Dirección Nacional de Aduanas suspenderá del régimen que se
establece a las empresas omisas en su cumplimiento.