Dentro de los treinta días de utilizada la franquicia que se otorga por
el artículo 1º, la empresa que haya hecho uso de la misma deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Aduanas haber iniciado los
trámites correspondientes de importación de acuerdo a la normativa
vigente.
En este caso, la referida Dirección liberará el monto afectado por cada
operación.
De no procederse en la forma indicada en el párrafo segundo de este
artículo, la Dirección Nacional de Aduanas suspenderá del régimen que se
establece a las empresas omisas en su cumplimiento.