MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ACEITES




Promulgación: 02/01/2009
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 16
Derogada/o por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994 y el Decreto Nº 66/008 de 11 de febrero de
2008;

RESULTANDO: I) que, la División Productos de Salud y el Departamento de
Alimentos y otros del Ministerio de Salud Pública solicitan la
modificación del Capítulo 17, Sección 2 - Aceites - del citado Reglamento;

II) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 33 - Norma para los
Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)";

III) la Norma UNIT 1037:99 "Aceites de Oliva y de Orujo de Aceituna
comestibles" como referencia de las características de composición de
aceite de oliva regional e internacional;

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesaria la actualización de los parámetros
de genuinidad del aceite de oliva, tal como figura en el Reglamento
Bromatológico Nacional;

II) que, existen distintas clasificaciones según parámetros fisicoquímicos
para los aceites de oliva virgen y por lo tanto es necesaria su
diferenciación;

III) que, habiéndose consultado a la Industria Aceitera del País, ésta da
su conformidad para la actualización de la normativa sobre alimentos;

IV) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido
relacionamiento comercial con otros países;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 4/009 de 02/01/2009 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 4/009 de 02/01/2009 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 4/009 de 02/01/2009 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 4/009 de 02/01/2009 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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