Aprobado/a por: Decreto Nº 4/009 Derogada/o de 02/01/2009.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
 Artículo 3.- Incorpórase al Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 - Reglamento Bromatológico Nacional -, el Artículo 17.2.21 en la Sección 2 del Capítulo 17, Aceites y Grasas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
17.2.21. Aceite de Orujo de Oliva, es el obtenido mediante tratamiento con
disolventes u otros procedimientos físicos del orujo de oliva, con
exclusión de los aceites obtenidos por procedimiento de reesterificación y
de cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza.
Se reconocen los siguientes tipos de aceites de orujo de oliva:
-     Aceite de orujo de oliva refinado: es el obtenido a partir del
aceite de orujo de oliva crudo mediante métodos de refinado que no
provocan alteraciones en la estructura glicerídica inicial. Tiene una
acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 0,3%.
     Aceite de orujo de oliva: es el constituido por la mezcla de aceite
de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes. Tiene una
acidez libre, expresada en ácido oleico, máxima de 1%.
Sus características de calidad (composición en ácidos grasos, esteroles,
ceras, absorbancia a 270 nm, entre otros), composición (contenido en
ácidos grasos saturados en posición 2 en los triglicéridos) y
características físicas - químicas, deberán responder a la norma "Codex
Stan 33 - Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva
(Rev. 2 - 2003)" y sus posteriores modificaciones.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 17 
Sección 2, numeral 17.2.21.
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