MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI. REDUCCION PARA LAS NAFTAS QUE SE VENDAN EN LOS PASOS DE FRONTERAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 01/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 941
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.

Artículo 6

   (Obligación de informar).- Las empresas administradoras de los medios de pago deberán suministrar a las instituciones emisoras la información relativa a las operaciones susceptibles de ser beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el número de RUT de la estación de servicio, el número de comprobante que documenta la operación, el número identificatorio de la transacción y el monto total de la operación.

   Por su parte, las instituciones emisoras deberán suministrar a la Dirección General impositiva la información relativa a las operaciones efectivamente beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el número de RUT de la estación de servicio, el número de comprobante que documenta la operación, el número identificatorio de la transacción, el monto total de la operación y el importe correspondiente a la reducción de IMESI.

   La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y especificaciones técnicas que deberá cumplir la información que proporcionen tanto las empresas administradoras como las instituciones emisoras. Podrá asimismo ampliar la información requerida a los efectos de poder dar cumplimiento al control del beneficio que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 5.
Ver vigencia: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 6.
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