Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Obligación de informar.- Las empresas administradoras de tarjetas deberán
suministrar a la Dirección General Impositiva la información relativa a
las operaciones beneficiadas por este régimen, identificando para cada
operación el número de RUC de las estaciones de servicio, número de
comprobante de venta, número de voucher, importe total e importe
correspondiente a la reducción de IMESI.

La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y
especificaciones técnicas que deberá cumplir la información. Podrá
asimismo ampliar la información requerida a efectos de poder dar
cumplimiento al control del beneficio que se reglamenta.
Ayuda